ANÁLISIS DE LOS DECRETOS 17-2024 Y 18-2024
Por Licda. Verónica Taracena de Velásquez, 
Presidente Nacional de CODIJEAMA

DECRETO 17-2024 (AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA
El artículo 7. indica claramente que esta es una Asignación Extraordinaria destinada a cubrir el incremento en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, a partir de julio 2024.
ANALISIS:
1) El plazo del presente decreto inició el 5 de septiembre 2024, es decir que deben pagar dentro de los 30 días hábiles que vencen el 17 de octubre 2024.
2) Pagarán con base a la tabla de porcentaje entre el 10% al 8%, donde el que menos gana recibirá el 10% y el que más gana el 8%. En este año, se pagará con efecto retroactivo a partir del mes de julio 2024 para todos los que ya están dentro del Régimen 63-88. 
3) La ley indica que es una ASIGNACIÓN extraordinaria, no niega ni tampoco asegura que este % cobre vigencia a futuro, pues no menciona la palabra PENSIÓN, sino que ASIGNACIÓN, es decir, se refiere a los Q.300 millones, por lo que, como ya se ganó un derecho con este Decreto, deben por Ley, continuar dándolo a futuro; sin embargo, es algo que están analizando los abogados de las Instituciones y hay una alta posibilidad que nos tocará pelearlo en tribunales a partir de enero 2025.

DECRETO 18-2024 (INICIATIVA 5563)
Como sucede con todas las leyes que pasan en el Congreso, la Iniciaitva 5563 sufrió varios cambios durante las diferentes revisiones que tuvo que pasar y al final esto quedó:
a) Quedó establecido que a partir de enero 2025 y años futuros, lo que menos debe ganar un pensionado son Q.3,634.00 que es el salario mínimo no agrícola del año 2024 y como máximo el techo de siete mil quetzales (Q.7,000.00). Esta es una camina de fuerza, ya que ello significa que 
i. aunque los salarios mínimos tengan cambios a futuro, el de los jubilados va a permanecer igual, ya que dejaron por escrito que el piso es el salario mínimo del año 2024, es decir no se va a poder mejorar a futuro. 
ii. El techo que dejaron también es una camisa de fuerza, ya que con las revisiones que se hagan cada 4 años a las pensiones, lo más que se puede aspirar es a esos Q.7 mil que dejaron como candados.
En los años 2025-2028 quizá no sintamos mucho esa camisa de fuerza, pero cuando suban los salarios mínimos o suban las pensiones con base al estudio actuarial, los que actualmente tienen el máximo de la pensión que son aproximadamente el 25% de pensionados, van a sufrir las consecuencias.

b) Las revisiones obligatorias de cada cuatro (4) años que quedaron en ley, tienen un sabor agridulce, ya que va a beneficiar solamente a los que no tienen el techo de pensiones, pero va a DISCRIMINAR a los que tengan el máximo de los Q.7 mil, ya que no se les podrá hacer ningún aumento, por los candados que pusieron en el techo. Esto ya lo está analizando CODIJEAMA para buscar la salida.

c) A partir de enero 2025 va a pasar lo siguiente:
i. GRUPO QUE NO LLEGA AL SALARIO MINIMO: 1) Van a recibir el aumento de Q.1 mil mensuales y b) a los que con los Q.1 mil NO llegan a los Q.3,634.00, se les va a sumar un ajuste para llegar a dicho monto. Esto solo para los que NO lleguen al mínimo, a los que SI llegan con los Q1mil de aumento, ya NO se les va a aumentar más.
ii. GRUPO QUE GANA MÁS DE Q.3,634 Y MENOS DEL TECHO ACTUAL. Se les va a incrementar solamente Q.1 mil quetzales, esto deberá afectar el bono 14 y aguinaldo, sin embargo, pendiente saber que va a pasar con el % de aumento del año 2024, por la laguna legal existente.
iii. GRUPO QUE TIENE EL MAXIMO DE JUBLACIÓN ACTUALMENTE. Se les va a incrementar los Q.1 mil, pero ello significa que el bono de Q.250 del Decreto 36-2000 artículo 4 modificado por Decreto 37-2001, no cabe ya por el tope de los Q.7 mil quetzales, esa es otra lucha que ya CODIJEAMA está realizando para que se CUMPLA con sumar esos Q.250, aunque sobrepase el techo, ya que así lo ordena el artículo 4. " Se otorga con carácter de prestación obligatoria y permanente para los pensionados presentes y futuros, el pago de un bono de doscienteos (Q.250.00) mensuales en la forma siguiente...dicho bono es independiente y adicional a los montos mínimos y máximos establecidos en la literal c) del artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.....ES DECIR, el bono ​lo deben dar porque lo deben dar, aunque se pase del techo de los Q.7 mil ya que así quedó establecido con antelación.
 
Compañeros, para los que piensan que la lucha terminó, podrán analizar que aún falta mucho por hacer, debemos fortalecer la Organización y no dejarnos llevar por los que solo han surgido para CONFUNDIR, por eso hemos creado esta página oficial de CODIJEAMA, para que te enteres de las noticias y de los VERDADEROS LÍDERES que están trabajando por tu bienestar, apóyalos, únete, afíliate, solo así, vamos a poder avanzar.


Guatemala, 12 octubre 2024

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